martes, 17 de noviembre de 2015

LECTURA 20

UNIVERSIDAD JUÀREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
DIVISIÓN ACADÉMICA DE EDUCACIÓN Y ARTES
LIC. CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
MATERIA: EDUCACIÓN INTERCULTURAL EN MÉXICO
  

TEMA: 

PROGRAMA ESPECIAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL



El proceso de planeación de la Administración Pública Federal tiene su fundamento en el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece la rectoría del Estado en materia de desarrollo nacional, para fomentar el crecimiento económico, una distribución de la riqueza más justa, e impulsar el ejercicio de la libertad y dignidad de la sociedad.

MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA LA ACTIVIDAD DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE (CGEIB)
El ordenamiento normativo que fundamenta todo el quehacer público es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el ámbito de la educación intercultural, los artículos más importantes son el 1º, 2º, 3º y 4º. Debe subrayarse la nueva redacción del artículo 1º a partir de la modificación del 10 de junio de 2011 sobre los Derechos Humanos, la cual declara el principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, así como la obligación de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano. 


El artículo 2º y 3º son fundamentales toda vez que enmarcan la educación en México.
La diversidad cultural y lingüística de México tiene una honda raigambre prehispánica y colonial que es consustancial a la formación nacional. La forma de asumirla y darle cauce en la vida política de México ha tendido a  minimizar las diferencias y a buscar fórmulas uniformes y homogéneas de organización social. A partir del siglo XIX, los ideales del liberalismo pretendieron desaparecer las profundas diferencias que había establecido el orden colonial y eliminaron las formas de clasificación social que marcaban estamentos y grupos sociales diferenciados. De este modo, en la administración estatal, en los censos y en las clasificaciones sociales, desaparecieron los denominadores destinados a indígenas, esclavos de origen africano, distintas clases de españoles y sus múltiples mezclas, como denominadores de grupos con derechos diferenciados. El Estado estableció el denominador común de ciudadano con los mismos derechos y las mismas obligaciones para todos y con ello pretendió que desaparecieran la discriminación y el racismo, las prerrogativas basadas en el origen étnico y de nacimiento. No fue sino hasta el fin del siglo XX que las demandas de los pueblos indígenas alrededor del mundo y el renovado carácter plural de los organismos multilaterales llevaron a repensar la  posibilidad de naciones multiculturales.





EVIDENCIAS DEL EQUIPO 









NOTAS EN CLASE 



   


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