martes, 17 de noviembre de 2015

LECTURA 16

UNIVERSIDAD JUÀREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
DIVISIÓN ACADÉMICA DE EDUCACIÓN Y ARTES
LIC. CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
MATERIA: EDUCACIÓN INTERCULTURAL EN MÉXICO
  

TEMA: 
POLÍTICAS Y FUNDAMENTOS EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE EN MÉXICO




La EIB, como derecho y como proyecto estratégico para alcanzar un ideal de país, está contemplada en diversos instrumentos jurídicos y normativos. En este apartado se esbozan algunos de los marcos que legitiman su desarrollo en México, mediante una descripción sucinta de sus principales planteamientos.2
• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su artículo 2°, la composición pluricultural dela nación mexicana “sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. En este mismo artículo se garantiza el derecho de dichos pueblos de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y cultura, y enuncia la obligación gubernamental de establecer políticas e instituciones sociales orientadas a alcanzar la igualdad de oportunidades, la eliminación de prácticas discriminatorias, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades mediante la participación activa de los propios indígenas.
En el terreno de la educación, la Constitución mexicana señala que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos indígenas, los gobiernos están obligados a:
Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación (B, fracción II).
La prohibición de la discriminación en México por origen étnico o cualquier otra condición, está establecida en el artículo 1° de nuestra Carta Magna, y el reconocimiento de la coadyuvancia de la educación para su logro, en la fracción II del artículo 3°.
• El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es un importante instrumento normativo internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Los países que lo suscriben se obligan a reformar su legislación nacional de acuerdo con sus disposiciones. México ratificó este Convenio en 1990 y con ello adquirió un compromiso significativo para legislar y hacer respetar las recomendaciones planteadas por este instrumento.
La Ley General de Desarrollo Social, 7 de muy reciente creación, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno delos derechos sociales, individuales y colectivos, así como regular los mecanismos de su observancia. Esta ley reitera como derechos para el desarrollo social tanto la educación como la no discriminación. Además, en su artículo 3° establece los principios en que debe sustentarse la política de desarrollo social: libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, y transparencia.

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