UNIVERSIDAD JUÀREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
DIVISIÓN ACADÉMICA DE EDUCACIÓN Y ARTES
LIC. CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
MATERIA: EDUCACIÓN INTERCULTURAL EN MÉXICO
TEMA:
POLÍTICAS
Y FUNDAMENTOS EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE EN MÉXICO
La EIB, como derecho y como
proyecto estratégico para alcanzar un ideal de país, está contemplada en
diversos instrumentos jurídicos y normativos. En este apartado se esbozan
algunos de los marcos que legitiman su desarrollo en México, mediante una
descripción sucinta de sus principales planteamientos.2
• La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su artículo 2°, la composición
pluricultural dela nación mexicana “sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas”. En este mismo artículo se garantiza el derecho de dichos pueblos de
preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y cultura, y enuncia la
obligación gubernamental de establecer políticas e instituciones sociales
orientadas a alcanzar la igualdad de oportunidades, la eliminación de prácticas
discriminatorias, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades
mediante la participación activa de los propios indígenas.
En el terreno de la educación,
la Constitución mexicana señala que para abatir las carencias y rezagos que
afectan a los pueblos indígenas, los gobiernos están obligados a:
Garantizar e incrementar los
niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la
alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación
productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de
becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y
desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la
herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en
consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de
las diversas culturas existentes en la nación (B, fracción II).
La prohibición de la
discriminación en México por origen étnico o cualquier otra condición, está
establecida en el artículo 1° de nuestra Carta Magna, y el reconocimiento de la
coadyuvancia de la educación para su logro, en la fracción II del artículo 3°.
• El Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes es un importante instrumento normativo internacional
que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Los países que lo suscriben
se obligan a reformar su legislación nacional de acuerdo con sus disposiciones.
México ratificó este Convenio en 1990 y con ello adquirió un compromiso
significativo para legislar y hacer respetar las recomendaciones planteadas por
este instrumento.
La Ley General de Desarrollo
Social, 7 de muy reciente creación, tiene por objeto garantizar el ejercicio
pleno delos derechos sociales, individuales y colectivos, así como regular los
mecanismos de su observancia. Esta ley reitera como derechos para el desarrollo
social tanto la educación como la no discriminación. Además, en su artículo 3°
establece los principios en que debe sustentarse la política de desarrollo
social: libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación
social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y
autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, y transparencia.


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