UNIVERSIDAD JUÀREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
DIVISIÓN ACADÉMICA DE EDUCACIÓN Y ARTES
LIC. CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
MATERIA: EDUCACIÓN INTERCULTURAL EN MÉXICO
TEMA:
PROGRAMA
ESPECIAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
El proceso de planeación de la
Administración Pública Federal tiene su fundamento en el Artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece la
rectoría del Estado en materia de desarrollo nacional, para fomentar el
crecimiento económico, una distribución de la riqueza más justa, e impulsar el
ejercicio de la libertad y dignidad de la sociedad.
MARCO
JURÍDICO QUE SUSTENTA LA ACTIVIDAD DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL Y BILINGÜE (CGEIB)
El ordenamiento normativo que
fundamenta todo el quehacer público es la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. En el ámbito de la educación intercultural, los artículos más
importantes son el 1º, 2º, 3º y 4º. Debe subrayarse la nueva redacción del
artículo 1º a partir de la modificación del 10 de junio de 2011 sobre los
Derechos Humanos, la cual declara el principio pro persona como rector de la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas, así como la obligación de
observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano.
El
artículo 2º y 3º son fundamentales toda vez que enmarcan la educación en
México.
La diversidad cultural y
lingüística de México tiene una honda raigambre prehispánica y colonial que es
consustancial a la formación nacional. La forma de asumirla y darle cauce en la
vida política de México ha tendido a
minimizar las diferencias y a buscar fórmulas uniformes y homogéneas de
organización social. A partir del siglo XIX, los ideales del liberalismo
pretendieron desaparecer las profundas diferencias que había establecido el
orden colonial y eliminaron las formas de clasificación social que marcaban
estamentos y grupos sociales diferenciados. De este modo, en la administración
estatal, en los censos y en las clasificaciones sociales, desaparecieron los
denominadores destinados a indígenas, esclavos de origen africano, distintas
clases de españoles y sus múltiples mezclas, como denominadores de grupos con
derechos diferenciados. El Estado estableció el denominador común de ciudadano
con los mismos derechos y las mismas obligaciones para todos y con ello
pretendió que desaparecieran la discriminación y el racismo, las prerrogativas
basadas en el origen étnico y de nacimiento. No fue sino hasta el fin del siglo
XX que las demandas de los pueblos indígenas alrededor del mundo y el renovado
carácter plural de los organismos multilaterales llevaron a repensar la posibilidad de naciones multiculturales.
EVIDENCIAS DEL EQUIPO
NOTAS EN CLASE


















