UNIVERSIDAD JUÀREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
DIVISIÓN ACADÉMICA DE EDUCACIÓN Y ARTES
LIC. CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
MATERIA: EDUCACIÒN INTERCULTURAL EN MÈXICO
TEMA:
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)
Reafirmando que la cultura debe
ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y
materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un
grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida,
las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las
creencias.
Considerando que el proceso .e
mundialización, facilitado por la rápida evolución de las nuevas tecnologías de
la información y la comunicación, pese a constituir un reto para la diversidad
cultural crea las condiciones de un diálogo renovado entre las culturas y las
civilizaciones.
Artículo 1. La diversidad
cultural, patrimonio común de la humanidad.
La cultura adquiere formas diversas a través
del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la
pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades
que componen la humanidad
Artículo 2. De la diversidad
cultural al pluralismo cultural
En nuestras sociedades cada vez
más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa
y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a
plural, variado y dinámico un tiempo. Las políticas que favorecen la
integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión
social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz.
Artículo 4. Los derechos humanos,
garantes de la diversidad cultural
La defensa de la diversidad
cultural es una i imperativa ética, inseparable del respeto de la dignidad de
la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y
las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen
a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie puede invocar la diversidad
cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho
internacional, ni para limitar su alcance.
Anexo II Orientaciones
principales de un plan de acción para la aplicación de la Declaración Universal
de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural
Los Estados Miembros se
comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir ampliamente la
Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y fomentar su
aplicación efectiva, cooperando en particular con miras a la realización de los
siguientes objetivos:
2. Progresar en la definición de
los principios, normas y prácticas en los planos nacional e internacional, así
como en los medios de sensibilización y las formas de cooperación más propicios
para la salvaguardia y la promoción de la diversidad cultural.
3. Favorecer el intercambio de
conocimientos y de las prácticas recomendables en materia de pluralismo
cultural con miras a facilitar, en sociedades diversificadas, la integración y
la participación de personas y grupos que proceda n de horizontes culturales
variados.
4. Avanzar en la comprensión y la
clarificación del contenido de los derechos culturales, considerados parte
integrante de los derechos humanos.
5. Salvaguardar el patrimonio
lingüístico de la humanidad y apoyar la expresión, la creación y la difusión en
el mayor número posible de lenguas.
6. Fomentar la diversidad
lingüística respetando la lengua materna en todos los niveles de enseñanza,
dondequiera que sea posible, y estimular el aprendizaje de varios idiomas desde
la más temprana edad.
18. Fomentar políticas culturales
que promuevan los principios consagrados en la presente Declaración, entre
otras cosas mediante modalidades prácticas de apoyo y/o marcos reglamentarios
apropiados, respetando las obligaciones internacionales de cada Estado.
19. Lograr que los diferentes
sectores de la s sociedad civil colaboren estrechamente en la definición de
políticas públicas de salvaguardia y promoción de la diversidad cultural.
20. Reconocer y fomentar la
contribución que el sector privado puede aportar al realce de la diversidad
cultural y facilitar, con este propósito, la creación de espacios de diálogo
entre el sector público y el privado.
Los Estados Miembros recomiendan
al Director General que al ejecutar los programas de la UNESCO tome en
consideración los objetivos enunciados en el presente Plan de Acción, y que lo
comunique a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y demás organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, con miras a reforzar la
sinergia de las medidas que se adopten en favor de la diversidad cultural.







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